Tipo Especial | 30% | Entidades de crédito, de explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. |
Tipo General | 25% | Aplicable a la mayoría de las sociedades. |
Tipo Especial | 20% | Cooperativas fiscalmente protegidas en cuanto los resultados cooperativos únicamente. Resto al 25%. |
Tipo Reducido | 15% | Aplicable a empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con base positiva. |
Tipo Reducido | 10% | Entidades bajo régimen de Ley 49/2002, sin fines de lucro, mecenazgo, fundaciones de utilidad pública. |
Tipo Reducido | 1% | “SICAV” de al menos 100 accionistas, fondos de inversión de al menos 100 partícipes, sociedades de inversión inmobiliaria con más de 100 partícipes, etc. |
Los requisitos indicados para la aplicación de los tipos expresados son solamente los esenciales, para conocer qué otros requisitos deben cumplirse, rogamos se ponga en contacto con nosotros para hacer una consulta específica.
NOVEDAD IMPORTANTE: LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS, TALES COMO CLUBS DEPORTIVOS, ASOCIACIONES DE VECINOS, DE JUBILADOS, DE PADRES DE ALUMNOS, ETC. DEBERÁN PRESENTAR IMPUESTO DE SOCIEDADES, CON LO CUAL DEBEN LLEVAR LA CONTABILIDAD AJUSTADA A LA NORMATIVA FISCAL VIGENTE. LAS EXCEPCIONES SOLAMENTE SON:
“…no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
SI NO SE DAN LOS TRES REQUISITOS, ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO Y SE PAGARÁN IMPUESTOS SOBRE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Véase enlace a la Agencia Tributaria, pulsando aquí.