En aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023
Tipo de gravamen aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (transmisiones onerosas de bienes inmuebles y constitución y cesión de derechos reales). El tipo de gravamen será el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado —si este último es superior al real— del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real.
Valor del inmueble desde (euros) | Cuota integra (euros) | Resto del valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 400.000,00 | 8,00 |
400.000,01 | 32.000,00 | 200.000,00 | 9,00 |
600.000,01 | 50.000,00 | 400.000,00 | 10,00 |
1.000.000,01 | 90.000,00 | 2.000.000,00 | 12 |
2.000.000,01 | 210.000,00 | En adelante | 13 |
Tipo reducido del 4 %: cuando el valor real o declarado – en el caso que este último sea superior al real – del inmueble sea igual o inferior a 270151,20 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
Impuesto de Actos jurídicos documentados
En los documentos notariales: 1,5%
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