COMO NORMAS MÁS DESTACADAS SEÑALAMOS:
- Se aplicará el tipo de gravamen del 1 % para las adquisiciones por herencia en el Grupo I y II (cónyuges, descendientes y ascendientes) hasta 700.000.- euros de caudal hereditario por cada heredero.
- La donación universal y la definición a que se refieren los artículos 8 a 13, 50, 51 y 73 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida que le sean aplicables.
- La normativa de ambos impuestos fija numerosas exenciones y bonificaciones en razón de parentesco, clase de bien que se transmite, uso del bien, afección del bien a actividades económicas, mantenimiento de lo adquirido en el patrimonio del adquirente, destino de la donación, etc., por lo que se debe consultar la normativa pulsando aquí y, asimismo, rogamos se pongan en contacto con nosotros para comprobar la situación aplicable a su caso en concreto.