DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS RESIDENTES y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, QUE SEAN TITULARES O QUE TENGAN PODER DE DISPOSICIÓN SOBRE:
- CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS
- TODA CLASE DE VALORES, DERECHOS, RENTAS, SEGUROS, ACCIONES, INCLUIDOS FIDEICOMISOS (TRUSTS).
- INMUEBLES
¿ A PARTIR DE QUE IMPORTE HAY QUE DECLARAR?
50.000.- EUROS DE VALOR DEL BIEN (NO DE SU PARTICIPACIÓN) EN CADA UNO DE LOS GRUPOS. EJEMPLOS:
NO está obligado a declarar, si tiene una única cuenta con 49.000.- euros.
SI está obligado a declarar si es cotitular de una cuenta con 60.000.- euros, aunque su parte sólo sean 30.000.- euros, porque el bien en sí supera el valor mínimo.
SI está obligado a declarar sea cual sea su porcentaje de participación en un inmueble, si el inmueble vale más de 50.000.- euros.
SI está obligado a declarar las cuentas y depósitos canceladas que tuvo durante el año, aunque ya no las tenga a final de año.
NO está obligado a declarar en caso de desarrollar actividad económica y llevando contabilidad según plan General, detallando las cuentas como exige la ley aplicable, o son cuentas en extranjero de entidades domiciliadas en España (consúltenos su caso).
¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR?
- CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS: el mayor de saldo a final de año, o saldo medio último trimestre
- VALORES, DERECHOS, RENTAS, SEGUROS, ACCIONES, FIDEICOMISOS, Y OTROS ACTIVOS: se valor según normas de Impuesto de Patrimonio.
- INMUEBLES. Valor de adquisición
¿PLAZO?
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2013 (EN AÑOS VENIDEROS HASTA EL 31-3).
¿QUÉ DEBE HACER PARA CUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN?
Si Vd. está en alguno de los supuestos indicados, infórmenos de la naturaleza del bien, y le indicaremos los datos que necesitamos para preparar la declaración.
RECUERDE QUE EL RÉGIMEN SANCIONADOR ESTABLECIDO ES MUY SEVERO, Y NO PRESCRIBEN LAS RENTAS NO DECLARADAS.
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