El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido por el Estado a la Comunidad Autónoma que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos no residentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o,
– Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Este impuesto grava la titularidad por el sujeto pasivo de su patrimonio neto a 31 de diciembre de cada año. El patrimonio neto está formado por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. La escala de tipos de gravamen es la siguiente:
Base Liquidable Hasta (euros) | Cuota integra (euros) | Resto base liquidable Hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 170.472,04 | 0,28 |
170.472,04 | 477,32 | 170.465,00 | 0,41 |
681.869,75 | 3.528,67 | 654.869,76 | 1,24 |
1.336.739,51 | 11.649,06 | 1.390.739,49 | 1,79 |
2.727.479,00 | 36543,30 | 2.727.479,00 | 2,35 |
5.454.958,00 | 100.639,06 | 5.454.957,99 | 2,90 |
10.909.915,99 | 258.832,84 | En adelante | 3,45 |
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