RENTAS DE NO RESIDENTES:
El tipo general aplicable es el 24 %.
Los ciudadanos residentes en la Unión Europea, Noruega e Islandia, tributan al 19 %
Los bienes inmuebles urbanos propiedad de no residentes, que no estén cedidos en arrendamiento, tributan al tipo del 1,1 % del valor catastral, o del 2 % si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años. El impuesto aplicable es el 19 % o el 24 %, dependiendo de la residencia del sujeto pasivo.
GANANCIAS PATRIMONIALES DE NO RESIDENTES
Las ganancias patrimoniales que se deriven de la venta de Inmuebles están sujetas al impuesto del 19 %.
Están exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien con ciertas limitaciones en esta exención.
El cálculo de la ganancia patrimonial se obtiene teniendo en cuenta el precio y costes de la compra, y el valor neto obtenido en la venta, pero la Agencia Tributaria puede verificar los valores declarados y recalcular la ganancia patrimonial, bajo ciertas circunstancias. Se aplica una retención obligatoria del 3% del precio de venta, que la parte compradora debe retener e ingresar en la Agencia Tributaria, a cuenta del impuesto sobre la ganancia patrimonial a pagar por la parte vendedora.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO PARA NO RESIDENTES
El Impuesto de Patrimonio para no residentes se devenga cada 31 de Diciembre y se aplica en relación a las propiedades y derechos al final de cada año, y en general, el mínimo exento a partir del cual debe tributar el no residente, es el valor neto de 700.000.- euros.
De conformidad con la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, las personas físicas no residentes deben tributar en España por el Impuesto de Patrimonio por los bienes y derechos a su nombre que “estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español” (artículo 5.1.b).
La Disposición adicional cuarta de la misma ley, establece que:
“Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español”.
En consecuencia, los citados contribuyentes pueden optar por la normativa estatal o la de la Comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes.
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos no residentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o,
– Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
La información facilitada es una visión general de algunos aspectos esenciales. Si desea obtener una información completa y el asesoramiento aplicable a su caso, por favor póngase en contacto con nosotros.